Por el Decreto Ley 21435 se promulgó la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada, con el objeto de promover su desarrollo y contribución a la generación de empleo y riqueza en la economía nacional. En esta norma se consideró a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, como la forma de organización empresarial con personería jurídica diferente a la de su Titular, a fin de facilitar el eficaz desenvolvimiento de la Pequeña Empresa.
Que esta forma empresarial ha sido debidamente reglamentada por el Decreto Ley 21621 de fecha 14 de Setiembre de 1976, vigente hasta la fecha.
LA ORGANIZACION DE LAS EMPRESAS
La forma mas simple de empresa es la individual o familiar. El empresario aporta su capital y su trabajo, contrata otros factores, busca financiamiento adicional y organiza las relaciones entre los factores en el interior de su empresa. A cambio de ello se apropia del excedente o beneficio que pudiera producirse. La responsabilidad es ilimitada lo que quiere decir que todos sus bienes personales actuan como garantia de los compromisos que contraiga.
Este tipo de empresa, al ser transmisible por herencia, permite una cierta acumulacion capitalista y la adquisicion de conocimientos empresariales, pero la capacidad de credito en estas circunstancias es necesariamente reducida y la formula solo puede ser valida para pequeñas empresas. Una primera solucion para conseguir mayor capacidad financiera es la sociedad colectiva. Esta formada por varios socios que aportan sus capitales respondiendo todos ellos de forma ilimitada con todos sus bienes.
Este tipo de empresa, al ser transmisible por herencia, permite una cierta acumulacion capitalista y la adquisicion de conocimientos empresariales, pero la capacidad de credito en estas circunstancias es necesariamente reducida y la formula solo puede ser valida para pequeñas empresas. Una primera solucion para conseguir mayor capacidad financiera es la sociedad colectiva. Esta formada por varios socios que aportan sus capitales respondiendo todos ellos de forma ilimitada con todos sus bienes.
Cada vez que un socio fallece o decide abandonar, la empresa queda disuelta y debe volver a formarse de nuevo. Las sociedades en comandita están formadas por dos tipos de socios, los colectivos, con responsabilidad ilimitada y los comanditarios, cuya responsabilidad se limita a su aportación de capital.
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
FORMA INDIVIDUAL - LEY N° 21621
Características
Es una persona jurídica de derecho privado.
Constituida por la voluntad de una sola persona (voluntad unipersonal).
El capital de la empresa deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse la empresa.
La empresa tiene patrimonio propio (conjunto de bienes a su nombre), que es distinto al patrimonio del titular o dueño.
La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio. El titular del negocio no responde personalmente por las obligaciones de la empresa.
El titular será solidariamente responsable con el gerente de los actos infractorios de la ley practicados por su gerente. Siempre que consten en el libro de actas y no hayan sido anulados
En los demás casos, la responsabilidad del titular y del gerente será personal.
Las acciones legales contra las infracciones del gerente prescriben a los dos años a partir de la comisión del acto que les dio lugar.
Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa.
Denominación
La empresa adoptará una denominación que le permita individualizarla, seguida de la indicación “Limitada” o acompañada de sus siglas: E.I.R.L. También puede utilizar su nombre abreviado (siglas).
Órganos de la Empresa
El Titular, es el órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades.
La Gerencia, es designada por el titular, tiene a su cargo la administración y representación de la empresa.
El titular puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos y se le denominará: “Titular – gerente”
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 26887
Requiere de un mínimo de dos socios y no puede exceder de veinte socios.
Los socios tienen preferencia para la adquisición de las aportaciones.
El Capital Social está integrado por las aportaciones de los socios.
Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación. Asimismo, debe estar depositado en una entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.
La responsabilidad de los socios se encuentra delimitada por el aporte efectuado, es decir, no responden personalmente o con su patrimonio por las deudas u obligaciones de la empresa.
La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.
Es una alternativa típica para empresas familiares.
Denominación
La sociedad adoptará una denominación seguida de la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura: S.R.L. También puede utilizar su nombre abreviado.
Órganos de la Empresa
Junta General de Socios, representa a todos los socios de la empresa. (Es el órgano máximo de la empresa).
Gerente, es el encargado de la administración y representación de la sociedad.
Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia.
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 26887
El número de accionistas no puede ser menor de dos y como máximo tendrá 20 accionistas.
Se impone el derecho de adquisición preferente por los socios, salvo que el estatuto disponga lo contrario.
Se constituye por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente las acciones.
El Capital Social está representado por acciones nominativas y se conforma con los aportes (en bienes y/o en efectivo) de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.
Es una persona jurídica de Responsabilidad Limitada.
No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
Predomina el elemento personal, dentro de un esquema de sociedad de capitales.
Surge como reemplazo de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – S.R.L.
Es la alternativa ideal para empresas familiares.
Denominación
La denominación adoptada debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada” o estar acompañada de
su abreviatura: S.A.C.
Órganos de la Empresa
Junta General de Accionistas, es el órgano supremo de la sociedad. Está integrada por el total de socios que conforman la empresa.
Gerente, es la persona en quien recae la representación legal y de gestión de la sociedad. El gerente convoca a la junta de accionistas.
Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia.
Directorio, el nombramiento de un directorio por la junta (ver S.A.C.) es facultativo (no es obligatorio)
SOCIEDAD ANÓNIMA
LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 26887
Conformada por un número mínimo de 2 accionistas, no tiene un número máximo de accionistas.
Es la modalidad ordinaria y la más tradicional.
Su nacimiento es voluntario (usualmente surge de la voluntad de los futuros socios).
Como excepción, su nacimiento puede ser legal, puesto que hay casos en que la ley impone el modelo de la Sociedad Anónima, no pudiendo optarse por otro (por ejemplo, para la constitución de bancos y sociedades agentes de bolsa).
Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el Capital Social se encuentra representado por títulos valores negociables.
Posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad.
Puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
Denominación
La Sociedad Anónima puede adoptar cualquier denominación con la indicación “Sociedad Anónima” o las siglas S.A.
Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.
Órganos de la Empresa
Junta General de Accionistas, es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de accionistas.
Su actividad se encuentra limitada por el estatuto.
Cada acción da derecho a un voto.
Directorio, órgano colegiado de existencia necesaria y obligatoria. Este órgano es elegido por la Junta General de Accionistas, conformada por un mínimo de 3 personas. Los miembros del directorio pueden ser socios.
Gerente, es nombrado por el directorio. Es el representante legal y administrativo de la empresa. Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia.
LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
D
Asociativa (Sociedades Mercantiles y Sociedades Civiles)
+ Contratos Asociativos
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E
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
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F
Las Sociedades Mercantiles
+ Regulación legal
+ Reglas aplicables a todas las sociedades
+ Tipos de Sociedades Mercantiles
+ Constitución y Registro
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G
La Sociedad Anónima
+ Disposiciones Generales
NO EXISTE PAGINA WEB
H
Denominaciónn Constitución, Pacto Social y Estatutos, Acciones
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I
Órganos de la sociedad
+ Modalidades de Sociedad Anónima
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J
La Sociedad Anónima Ordinaria o Convencional (S.A.) - La Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) - La Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.).
La Sociedad Colectiva
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K
La Sociedad en Comandita Simple y la Sociedad en Comandita por Acciones
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Las Sociedades Civiles
+ La Sociedad Civil Ordinaria
+ La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
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L
La Reorganización de Sociedades
+ La Transformación
+ La Fusión
+ La Escisión
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M
La Disolución, Liquidación y Extinción de Sociedades
Los Contratos Asociativos
+ El Contrato de Asociación en Participación
+ El Consorcio