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PROPUESTA ALTERNATIVA PROYECTO LEY MARCO DEL EMPRESARIADO
- El actual Código de Comercio (1902), acaba de cumplir cien años de vigencia; sin embargo de su estructura y contenido original, queda muy poco, por cuanto su desfase con la realidad, su incompatibilidad con nuevas figuras de naturaleza civil y comercial, entre otros, obligó en su momento a introducirle múltiples modificaciones sustanciales mediante leyes especiales, tales como la Ley de Sociedades Mercantiles N° 16123 (ahora Ley General de Sociedades N° 26887); la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros (ahora Ley General del Sistema de Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros); la Ley de Títulos Valores No 16587 (ahora Ley de Títulos Valores No 27287); la Ley Procesal de Quiebras N° 7565 (posteriormente Ley de Reestructuración Empresarial y ahora la Ley de Reestructuración Patrimonial); la Ley del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, entre otras tal vez de menor rango pero igual de importantes, por cuanto han contribuido y siguen contribuyendo al desarrollo comercial de nuestro país.
- Mediante Ley N° 26595, del 20 de abril de 1996, se creó la Comisión Especial encargada de elaborar el Proyecto de Código de Comercio, presidida por el Dr. Jorge Muñiz Ziches e integrada por representantes de diversas instituciones, como la Cámara de Comercio de Lima - CCL, Facultades de Derecho, Apemipe, Indecopi, Ministerio de Justicia, entre otras.
- Posteriormente, por leyes No 26751 y 26936, se ampliaron los plazos para la elaboración del Código de Comercio.
- Si bien es cierto que originalmente se creó la Comisión con la finalidad de elaborar un nuevo Código de Comercio, con la ley No 26936 (28-03-98) se facultó a la Comisión Permanente de Congreso para aprobar el Código de Comercio o cuerpo legal que lo sustituya, a propuesta de la Comisión Especial (Ley General de la Empresa).
- Motivo de debate al interior de la Comisión fue lo relacionado con la estructura que debía tener el nuevo Código de Comercio. Algunos estimaban que éste debía reestructurase según su texto original, es decir, recopilando todas las normas relativas al ámbito empresarial, similar al Código de Comercio de Colombia; otros, como el Delegado de la CCL, por el contrario, opinaban que debía elaborarse más bien una Ley General de la Empresa, que establezca principios de carácter general, permitiendo que las instituciones jurídicas como las sociedades, títulos valores, reestructuración patrimonial, etc. se sigan regulando por leyes especiales.
- Era necesario regular un marco general para la empresa, que ha rebasado al campo comercial y que involucra a todo tipo de organizaciones económicas dedicadas a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios, con o sin fines de lucro.
- Se optó finalmente por esta segunda posición, elaborándose un Anteproyecto y Exposición de Motivos, primero "Anteproyecto de Ley General de la Empresa" (1998), publicitado por la Comisión de Reforma de Códigos del Congreso; y luego, convertido en "Anteproyecto de la Ley Marco del Empresariado", fue publicado el 6 de mayo de 1999, siendo ampliamente comentado y debatido por sectores del quehacer empresarial y académico, sin que prospere su promulgación.
- En el período legislativo 2001, la Congresista Rosa Florían Cedrón, hizo suyo el Anteproyecto de Ley Marco del Empresariado preparado por la Comisión Especial, el mismo que manteniendo su mismo texto inicial, fue presentado al Congreso como proyecto No 220- 2001-CR y fue derivado a la Comisión de Justicia, presidida por el doctor Daniel Estrada Cruz, quien lo hizo suyo, propiciando actualizar su contenido.
- Los primeros días de enero de 2002, la Cámara de Comercio de Lima presidida en ese entonces por el Ing. Samuel Gleiser Katz, Presidente actual de PERUCAMARAS, constituyó una Comisión de Trabajo para revisar y actualizar el Proyecto 220-2001-CR, por encargo del doctor Daniel Estrada Cruz, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso. Esta Comisión co-presidida por los doctores Pedro Flores Polo, Jorge Muñiz Ziches y Ricardo Beaumont Callirgos e integrada por reconocidos especialistas vinculados al derecho empresarial, manteniendo la esencia del Anteproyecto original, ha reformulado su estructura y modificado su contenido, atendiendo el actual desarrollo de la actividad empresarial en todos sus niveles, propiciada por la modernización económica y tecnológica que caracteriza hoy a nuestra sociedad.
- El resultado de esta labor es un Documento de Trabajo denominado "Propuesta Alternativa"al Proyecto No 220-2001-CR, Ley Marco del Empresariado , de la Congresista de la Republica Sra. Rosa Florián; que estimamos, en líneas generales, permitirá construir un Derecho Empresarial y Comercial moderno sobre la nueva concepción integral de empresa, empresario, actividad empresarial y riesgo, en reemplazo de otros, ya desfasados como comerciante, actos de comercio, ánimo de lucro, entre otros. Este documento de trabajo, con fecha 23 de abril de 2002, fue presentado por la Cámara de Comercio de Lima, como una contribución de la sociedad civil, a la Comisión de Justicia que preside el doctor Daniel Estrada Cruz, como un proyecto terminado, luego de incorporar a su texto los aspectos positivos y viables que resultaron de los aportes, observaciones y comentarios que alcanzaron a la Cámara de Comercio de Lima las distintas instituciones, gremios empresariales, Cámaras de Comercio asociadas da PERUCAMARAS y universidades, tanto de la ciudad de Lima como de provincias; quienes a través de su experiencia contribuyeron a imprimir al proyecto un sello menos académico y más práctico en su normatividad. Actualmente se encuentra, luego de haber pasado por diferentes comisiones del Congreso , en la Comisión de Justicia, desde el 29 de agosto de 2002, con el número de proyecto 2745 y así figura en su pagina web.
PROPUESTA ALTERNATIVA AL PROYECTO Nº 220-2001-CR
LEY MARCO DEL EMPRESARIADO
ESTRUCTURA DEL PROYECTO
Contenido
- Título Preliminar
- De la Empresa
- Del Fondo Empresarial
- De la Actividad Empresarial
- Del Empresario
- De los Contratos Asociativos
- De la Contabilidad
- Del Consumidor o Usuario
- De los Organismos Privados Promotores de la Actividad Empresarial
- De la Actividad Empresarial Internacional
- Disposiciones Finales y Complementarias
Título Preliminar
Se precisa su carácter de ley marco, su ámbito y relación con toda norma empresarial. Se pone más énfasis en que el Estado no debe limitar ni competir con la actividad empresarial privada, así como tampoco limitar la buena fe de la actividad empresarial privada con presunciones en su contra.
Definiciones
Esta propuesta opta por insertar las definiciones básicas de empresa, fondo empresarial, actividad empresarial y empresario en la parte pertinente del proyecto donde se desarrolla todo lo referente a cada tema.
De la Empresa
Esta propuesta crea un Libro sobre el Fondo Empresarial para desarrollar todo lo referente a esta nueva figura jurídica y en el Libro sobre Empresa norma aspectos generales sobre la misma, como disposiciones generales, formas de empresa, de la organización de empresas y de la reorganización, reestructuración, disolución y liquidación de empresas; aspectos que no están desarrollados en el Proyecto 220.
Del Fondo Empresarial
Asumiendo que el concepto de Fondo Empresarial adolecía de ciertas imprecisiones técnicas, si bien sirve para impulsar el desarrollo de la actividad empresarial de la persona natural, pero que mal entendido puede colisionar con la figuras de patrimonio y capital de las personas jurídicas, se ha limitado su desarrollo a aspectos muy generales, dejando el desarrollo de sus operaciones para ser reglamentadas en otra disposición. No se admite el Fondo Empresarial fuera de registro.
Se limita el concepto de Fondo Empresarial, orientándolo a la empresa unipersonal y permitiendo que las personas jurídicas se continúen regulando por sus propios conceptos de patrimonio y capital que están perfectamente desarrollados y aceptados en nuestra legislación societaria.
De la Actividad Empresarial
Se desarrolla aspectos generales de la Actividad Empresarial, tales como el objeto de la Actividad Empresarial; del inicio, suspensión, reinicio y cierre de operaciones; de los actos y contratos de la Actividad Empresarial; de las formas de intervención de la persona natural y jurídica en la empresa y de la distribución y transporte inherentes a la Actividad Empresarial.
Del Empresario
Desarrolla aspectos generales del Empresario, incluso lo relativo a su constitución y extinción.
De los Contratos Asociativos
Cambia la denominación de contratos de colaboración empresarial por el de contratos asociativos, por cuanto el concepto de contratos de colaboración empresarial es más amplio y no incluye solo los contratos asociativos.
Se precisa que por los Contratos asociativos se genera una tercera actividad empresarial, distinta a la de las partes que lo conforman, a diferencia de todo el universo de contratos que no generan una actividad empresarial distinta a la de las partes.
Se elimina el contrato de riesgo compartido por cuanto su diferencia con el de Consorcio es insubsistente y no se justifica un tratamiento adicional. Debe entenderse como una modalidad del contrato de Consorcio.
De la Contabilidad
En este aspecto se regula lo mismo que el Proyecto No 220- 2001-CR, pero incidiendo más en los sistemas contables computarizados y de tecnología avanzada. Del consumidor o usuario Se regula aspectos generales que protegen al consumidor y usuario como un principio constitucional y aspecto importante del desarrollo de la misma actividad empresarial.
De los Organismos Privados Promotores de la Actividad Empresarial
Se regula la manera cómo los organismos privados (Cámaras de Comercio y demás gremios empresariales) pueden contribuir al desarrollo empresarial y a la descentralización integral de la actividad empresarial en todo el país, a través de la delegación de facultades del Estado, certificación de usos y costumbres mercantiles, así como entes coordinadores y ejecutores de la información empresarial oficial del interior hacia el exterior y viceversa.
De la Actividad Empresarial Internacional
A fin de no dejar aspectos del Código de Comercio sin regular, se establecen normas generales para que los actos y contratos de la actividad empresarial internacional se regulen por el Libro X del Código Civil, en lo que sea pertinente, y supletoriamente por las normas de carácter mercantil que el Estado peruano reconozca o a que se somete voluntariamente el empresario.
Disposiciones Finales y Complementarias
- Se diferencian las disposiciones finales de las Complementarias.
- Se establecen mecanismos de adecuación a la Ley Marco del Empresariado.
- Se faculta a normar un Régimen Tributario y Laboral especial, y promotor para la micro y
- pequeña empresa.
- Se faculta a dar dentro de un plazo normas complementarias y reglamentarias a la Ley
- Marco del Empresariado.
- Se faculta a dictar las normas registrales, necesarias para el registro del Fondo Empresarial.
- Se dictan normas de excepción para los aspectos del Código de Comercio que serán
- regulados por ley especial a la mayor brevedad.
- Se regula sobre los procedimientos judiciales y similares iniciados de conformidad con el Código de Comercio.
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