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¿Qué es una MYPE?
Es la unidad económica que se encuentra constituida por un apersona natural o jurídica bajo cualquier forma societaria (Ley General de sociedades) cuyo objetivo es desarrollar actividades de extracción, transformación, producción de bienes o prestación de servicio.
¿Cuál es el objetivo de la Ley MYPE?
La ley tiene por objetivo la promoción de competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeñas empresas para la ampliación del, mercado interno y externo de estas, en el marco de proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.
¿Cuales son las características de una microempresa y una pequeña empresa?
LA MICROEMPRESA
se caracteriza por tener como máximo hasta diez trabajadores y sus ventas anuales no superen las 1502 unidades impositivas tributarias (U.I.T.), estos requisitos son concurrentes, es decir, siempre se deben cumplir ambos requisitos.
LA PEQUEÑA EMPRESA
Se caracteriza por tener como máximo 100 trabajadores inclusive y que sus ventas anuales no superen las 1,700 U.I.T., sin embargo, cada 2 años estos montos podrían variar y no será menor a la variación porcentual acumulada del P.B.I. nominal durante el referido período.
¿Qué derechos fundamentales deben respetar los empleadores de las MYPE?
En toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad, deben respetar los derechos laborales fundamentales, tales como:
- No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código de los Niños y Adolescentes.
- Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como mínimo, con la normatividad legal.
- No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales.
- Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a raza, credo, género, origen y, en general, en base a cualquier otra característica personal, creencia o afiliación. Igualmente, no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal.
- Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas, y
- Proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable.
¿Quiénes están excluidos del marco jurídico de la Ley MYPE?
- No están comprendidas en el presente régimen labora! especia! la MYPE que, no obstante de cumplir con los requisitos para pertenecer al régimen labora! especial tengan las siguientes particularidades:
- Constituyan grupo económico o vinculación económica.
- Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características;
- Falseen información;
- Dividan sus unidades empresariales; o,
- Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.
- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, supervisará la existencia de estas causales de exclusión, aplicando las sanciones correspondientes.
¿La micro empresa necesariamente debe constituirse como persona jurídica?
No, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la cualquiera de las formas asociativas o societarias previstas por ley, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias.
¿Cuántas leyes MYPE existen?
A la fecha realmente dos Leyes MYPE, una a la que denominaremos la antigua Ley MYPE, Ley No. 28015 vigente sólo hasta el 4 de Julio del 2013, y la otra a la que denominaremos en esta guía, la nueva Ley MYPE, el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente el Decreto Supremo No. 007-2008-TR, vigente desde el 01 de Octubre del 2008 a la fecha.
¿A cuánto asciende la remuneración de un trabajador de una micro o pequeña empresa?
La remuneración de un trabajador de una micro o pequeña empresa, asciende cuando menos a una remuneración mínima vital de S/.550.00 nuevos soles. Además todo trabajador puede pactar mejoras económicas y mejores condiciones laborales con su empleador, este acuerdo siempre debe constar por escrito.
BENEFICIOS LABORALES COMUNES DE LOS TRABAJADORES DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
Remuneración
Los trabajadores del régimen especial tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima vital (actualmente, S/. 930.00), de conformidad con la Constitución y demás normas legales vigentes.
Jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo
La jornada de trabajo de los trabajadores de las MYPE es de ocho (08) horasdiarias o cuarenta y ocho (48) semanales, al igual que el régimen laboral común. Sin embargo, en los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle
habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35% de la remuneración vital prevista para el régimen común.
Descanso semanal obligatorio
El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada.
Descanso vacacional
El trabajador de las MYPE que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de consolidación de descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios.
En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable, asimismo, el descanso vacacional podrá ser reducido de quince (15) a siete (07) días, con la respectiva compensación de ocho días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito.
Indemnización por despido injustificado
- Microempresa: El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos
- Pequeña empresa: En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.
Seguridad Social en Salud
- Microempresa: Los conductores y trabajadores de las microempresas deben ser afiliados, como mínimo, al Componente Semicontributivo del Sistema Integral del Salud (SIS), el cual cubre determinadas prestaciones médicas yalgunos gastos.
- Pequeña empresa: Los trabajadores de las pequeñas empresas son afiliados regulares obligatorios de EsSalud.
Sistema de Pensiones
Se ha creado el Sistema de Pensiones Sociales para los trabajadores de las microempresas, el cual tiene por objeto principal otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del SPP.
Es importante precisar que este régimen es excluyente del SPP y del SNP, por lo que solo podrán afiliarse a este nuevo sistema los conductores o trabajadores que no se encuentren afiliados a ningún sistema pensionario o que se encuentren en alguno de los sistemas pensionarios vigentes, esto es, AFP u ONP. Pese a lo expuesto, es preciso indicar que el Sistema de Pensiones Sociales aún no ha sido puesto en funcionamiento; por lo que, en la práctica, al igual que los trabajadores de la pequeña empresa, los trabajadores de la microempresa deben optar por afiliarse al SNP o SPP.
BENEFICIOS LABORALES EXCLUSIVOS DE LOS TRABAJADORES DE LA PEQUEÑA EMPRESA
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.
Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos (2) gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una.
- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización
de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias; y a un seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y modificatorias.
Se ha establecido expresamente que los trabajadores de pequeñas empresas tienen derecho al seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales. En este caso, los trabajadores y conductores de microempresas no tienen derecho a este.
Los trabajadores pertenecientes a las pequeñas empresas tienen derecho a participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 892 y su Reglamento.
Cuadro comparativo de Beneficios laborales
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